martes, 24 de noviembre de 2015

Faltas a la Ley n°20.000

Los que consumieren alguna de las drogas o sustancias estupefacientes o sicotrópicas de que hace mención el artículo 1º, en lugares públicos o abiertos al público, tales como calles, caminos, plazas, teatros, cines, hoteles, cafés, restaurantes, bares, estadios, centros de baile o de música; o en establecimientos educacionales o de capacitación, serán sancionados con alguna de las siguientes penas:
a) Multa de una a diez unidades tributarias mensuales.
b) Asistencia obligatoria a programas de prevención hasta por sesenta días, o tratamiento o rehabilitación en su caso por un período de hasta ciento ochenta días En instituciones autorizadas por el Servicio de Salud competente. Para estos efectos, el Ministerio de Salud o el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol deberán asignar preferentemente los recursos que se requieran.
c) Participación en actividades determinadas a beneficio de la comunidad, con acuerdo del infractor y a propuesta del departamento social de la municipalidad respectiva, hasta por un máximo de treinta horas, o en cursos de capacitación por un número de horas suficientes para el aprendizaje de la técnica o arte objeto del curso.
En el año 2013, se informaron 63 186 detenciones por infracciones a esta ley, de las cuales un 54,4% fue por porte o tenencia (34 379), un 21,8% por tráfico (13 780), un 15,7% por consumo (9910) y un 2,7% por cultivo (1687). Los principales decomiso de droga ese mismo año se realizaron por marihuana procesada (23 305,53 kilos),pasta base (10 798,40 kilos) y clorhidrato de cocaína (2932,77 kilos) por el Informe Nacional procedimientos policiales por infracción a la ley de drogas nº 20.000 año 2013.

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